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Como vecino no tan lejano al puerto "Nuestra Señora de la Candelaria" en Punta Del Este, y estudiante en la facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UDELAR, me sumo al pedido de decena de vecinos que vemos, como un acto de profanación del espacio público consolidado, la apropiación espacial en uno de sus muelles. Entendemos que el mismo ("Marina 3") ha sido otorgado en modalidad "derecho de uso" al Club Náutico ubicado en frente hace ya varios años. El problema legal y oscuro, comienza con que el permiso que se había otorgado, no es lo mismo que concesión o apropiación, siendo esto último lo que nos preocupa. La segregación en el espacio público, impuesto por vallas arquitectónicas que se apropian, limitan, segregan y separan física y psicológicamente, son inadmisibles para las nuevas teorías urbanísticas y para los ideales que se detallan en el lema de la DINOT (Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial): “(…) El principal desafío que tiene el ordenamiento territorial es mantener y mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la integración social en el territorio y procurar el buen uso y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales.” Intentando recabar información, es que nos encontramos, que el malestar e intuición colectiva por el desagrado social que este hecho ha provocado, es de suficiente importancia para marcar un alto. Aquí existe, más que un problema jurisdiccional, una cuestión de perspectivas. El MTOP, a través de la ANP, ve esta zona pública como una estación de movilidad náutica y de prestación de servicios referidos. Pero se omite, que también pertenece a la órbita de espacios públicos. ¿O es que los ciudadanos nos equivocamos y estábamos utilizando este espacio creyendo que era público? ¿Por qué el MVOT no ha participado en estas negociaciones? Los espacios públicos consolidados, jamás deben cambiar su cualidad y calidad de uso sin la argumentación y análisis pertinente, con avales de los diferentes entes gubernamentales que deberían intervenir. Además, de que los espacios públicos que son designados para concesionar, deben pasar por otro tipo de procesos. Pero jamás esto debe suceder, en zonas ya consolidadas. “La Seguridad”, justificativo empleado para tal acto de profanación, no es válido. En la zona existen tres sistemas de seguridad estatales: Video-vigilancia, Prefectura, y Comisaría. No podemos dejar que se instaure un sistema sin controles, que utilice a la Arquitectura para contradecir al urbanismo, y cumplir el rol que es propio de los sistemas antes mencionados. En Uruguay tenemos un problema con los espacios públicos urbanos, sobre todo de jurisdicciones e intervención de una política nacional clara. Un ejemplo de esto, son las concesiones perpetuadas. Como es el caso, de la concesión al “Club de Golf del Uruguay” en el predio “Instrucciones del año XIII”. Espacio público de 4.1 ha, dos veces más grande que el Parque Rodó, una escala totalmente desproporcionada si miramos con ojos de hoy, lo que refiere a escalas en la trama urbana densa. Siendo este caso, de urgente revisión en cuanto a análisis de efectividad de dicho programa en la zona. Existen incluso otros casos, y fuera de Montevideo, en que los acuerdos firmados son dudosos. También es preciso recordar, que la UNESCO, no sólo considera patrimonial cuestiones tangibles, también se consideran cuestiones relacionadas al paisaje y sus recorridos. En esta misma línea, refiriéndonos a la hostilidad y los acuerdos firmados de Uruguay también con la UNESCO, otras acciones contradicen dichos acuerdos internacionales. Ejemplos: Pinchos en farolas para evitar se posen gaviotas, y pinchos incluso en embarcaciones privadas para que los lobos marinos no se suban. Estos actos de hostilidad, contradicen los acuerdos internacionales firmados; Puntos 14 y 15 de la convención para el desarrollo sostenible, referidas al respeto por la diversidad submarina y vida de ecosistemas terrestres (que por supuesto incluye aves). No podemos permitir que paradójicamente, se abra una puerta a que más acciones como esta se repitan. Me han tratado de paranoico por sumarme al reclamo que para alguna/os, es un acto insignificante. Pero de verdad no lo es, el urbanismo se construye entre toda/os, desde las políticas públicas, las nuevas teorías urbanas, y la acción ciudadana. “Ley 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobada el 18 de junio de 2008, establece que el Ordenamiento Territorial es cometido esencial del Estado y sus disposiciones son de orden público. La promulgación de esta ley marca un antes y un después en el Ordenamiento Territorial de nuestro país y otorga competencias y funciones a los diferentes niveles de gobierno con el propósito de obtener un territorio más planificado y mejor gestionado, que consolide el desarrollo del territorio de forma sostenible. El MVOT, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (Dinot), cumple un rol fundamental para el desarrollo de las políticas públicas en materia de ordenamiento territorial. Misión y Visión de la Dinot: • Misión: Promover y desarrollar procesos de planificación y ordenación ambiental del territorio, asegurando su implementación en todas las escalas territoriales. • Visión: Ser la institución nacional referente en ordenamiento territorial y eficiente en la promoción, articulación y coordinación de las políticas públicas con incidencia en el territorio.” PEDIMOS QUE EL ESTADO HAGA USO DE SUS ORGANISMOS DE FORMA CORRECTA, QUE NO EVITE PROCESOS POR MÁS LARGOS QUE SEAN, TODO ACTO ARBITRARIO EN EL ESPACIO PÚBLICO DEBE ESTAR JUSTIFICADO. SE SOLICITA EL RETIRO INMEDIATO DE LA BARRERA ARQUITECTÓNICA QUE HA CAIDO COMO OBJETO EXTRAÑO EN EL ESPACIO PÚBLICO. Este pedido, debe ser dirigido al MTOP y al MVOT para que revisen el caso y tomen los caminos, medidas y resoluciones correspondientes. Y que en su defecto, demuestren que el proceso ha sido el correcto. Muchas gracias, Rodrigo Díaz
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